Concepto de comunidad
Concepto de comunidad
fuente: https://www.diariodecuyo.com.ar/columnasdeopinion/Concepto-de-comunidad-20170515-0096.html
La "comunidad'' es un concepto cuyas aplicaciones y usos recorre ámbitos
bien distintos en la historia del pensamiento, y, sobre todo, del
pensamiento político. Si nos remontamos a su origen, communitas,
comunidad, o estado común, es un vocablo latino cuya raíz la debe a
"moenia'', que quiere decir "muralla'', entendido generalmente como la
"defensa común'', aunque, también, de "munus'', cargo u obligación entre
participantes que otorgan y reciben.
Pero más allá de su
etimología, este concepto señala una pertenencia que abarca a muchos
(nunca a todos), a los cuales los hace "comunes''. En la antigua Grecia,
los filósofos presocráticos utilizaron el concepto de arkhé
("principio'', comienzo, mandato rector, punto de partida, fundamento
constitutivo del que proceden todas las cosas) para señalar aquello que
es "común'', sin despreciar las diferencias y multiplicidades que se
revelan para manifestar lo verdadero.
Visto desde un punto de
vista político y sociológico, implica siempre un segmento, un grupo o
clase que se rige por una normatividad determinada, la cual no puede
eludir ciertos rasgos de cumplimiento ante un patrón de obligatoriedad,
como criterio de demarcación (criterios que marcan la diferencia entre
pertenecer o no a la comunidad).
Justamente, los grupos
sociales, así entendidos, perseguirían un fin bien claro en un contexto
social determinado, bajo la red de tensiones fruto de las relaciones
sociales establecidas dentro de las "murallas'', a saber, del mapa
geopolítico.
Ahora bien, a esta lectura general y abstracta
debemos añadir que no todos los pensadores, ni nosotros mismos,
sostenemos el mismo concepto de "comunidad'' a la hora de interpretarla.
Algunos sostendrán que nuestro concepto hace referencia a una voluntad
de pertenencia a través de relaciones que se rijan por las normas de la
comunidad, cuya meta sería un provecho que trascienda los intereses
particulares. Otra manera de verlo es aquella que sostiene que una
comunidad es, necesariamente, una sociedad, en la cual también se aplica
la lógica de relaciones, más ahora, societarias, a saber,
estableciéndose entre individuos que pretenden conseguir ciertos fines
que se correlacionan directamente con sus intereses particulares.
Es preciso pensar en este concepto, y en nuestros tiempos en una manera
particularísima, ya que, supuestamente, la "comunidad'' implica
identidad de sentimientos y deseos colectivos, como también denota un
rasgo de intimidad (amistad) y moralidad que se rige explícitamente en
el marco normativo, legal, institucional.
La confusión o la
interpretación errónea nos puede llevar a considerarla justamente como
un plexo de relaciones estrictamente contractuales, regidas por una
racionalidad instrumental, utilitaria e individualista y una ética
basada exclusivamente en la competitividad pretendidamente legal y
amoral al mismo tiempo.
Ahora bien, podemos preguntarnos: ¿en
qué tipo de comunidad vivimos?, ¿nos regimos todos por el mismo criterio
normativo, legal, moral, en vistas de un fin común, una meta que
trascienda nuestros intereses personales, o, por el contrario, podemos
avizorar una moral política (de todos, no sólo de los gobernantes) que
solamente brega por el interés individual, partidario y estrictamente
utilitario?, ¿nos sentimos parte de un común acuerdo en pos de un bien
comunitario, o bien ha triunfado definitivamente una moral de valores
vaciados de contenido, cuya enunciación sólo sirve para ser
políticamente correctos?
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